La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008, por lo que se anula el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de 2.600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la calle Antonio Machado y las inmediaciones de las ruinas del antiguo cuartel de Carabineros, junto a la playa de Los Bajos de La Romanilla.
Las consideraciones jurídicas en las que se basaba la demanda del Ayuntamiento de Roquetas de Mar eran, fundamentalmente y por un lado, la caducidad del procedimiento del deslinde, que fijaba un plazo de 24 meses para notificar la resolución, y por otro lado la falta de competencia del funcionario que firmó dicha orden, a la sazón el subdirector general en funciones de Sostenibilidad de la Costa.
Los servicios jurídicos municipales entendían que de acuerdo con la legislación, la notificación de dicha resolución debería haberse producido con anterioridad al 19 de mayo de 2006, y sin embargo se había efectuado el 9 de octubre de 2008, es decir casi 52 meses después de la incoación del procedimiento.
Asimismo y como consideración jurídica destacada de la sentencia, se hacía mención al criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en base a la Doctrina del Tribunal Supremo, en la que se señala que el cómputo de 24 meses para la tramitación de los expedientes de deslinde sería aplicable a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2003, como es el caso que nos afecta y que fue iniciado de oficio el 19 de mayo de 2004 y notificado el 9 de octubre de de 2008, es decir con posterioridad al transcurso del plazo de 24 meses establecido en la Ley de Costas.
En definitiva, la sentencia demuestra que dichos terrenos no pueden ser incluidos en el dominio público marítimo terrestre, y como pretende el Ayuntamiento se destinen al uso de espacios libres, como viene reflejado en el Plan General de Ordenación del Territorio del Poniente y el propio Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar.
Algo que, ahora cuatro años después, avala por completo la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Se puede descargar la sentencia completa en el siguiente enlace: Sentencia Deslinde Las Salinas.