Subvenciones2024-04-11T09:53:14+02:00

Subvenciones

Bases y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Roquetas de Mar

Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2024 que apoyen a las personas físicas o jurídicas, mediante la financiación de proyectos, programas o actuaciones, así como la creación, producción y difusión de iniciativas que atiendan a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito del Área correspondiente.

REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las correspondientes solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el modelo establecido a tal fin, junto a la documentación preceptiva reflejada en las presentes Bases, o a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos (Desde el 12 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024).

Copia del N.I.F del solicitante o su representante legal.
Copia del C.I.F., en su caso.
Copia de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Acta fundacional y composición de la Junta Directiva.
Estatutos firmados y sellados por la Junta de Andalucía.
Resolución de inscripción de la entidad en la Junta de Andalucía.
Acreditar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el art. 22 y 24 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, Declaración responsable debidamente firmada cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 €.
Certificado del nº de cuenta bancaria firmado y sellado por la entidad bancaria o Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.
Declaración responsable de que a la fecha de la presentación de la solicitud no se ha solicitado y/o concedido subvención, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso contrario, indicar cuáles han sido solicitadas/concedidas, el ente otorgante e importe.
Copia del seguro de Responsabilidad Civil en vigor que cubra a la actividad a desarrollar según la legislación vigente que le es de aplicación.
Presentación del proyecto técnico-económico detallado de la actividad a realizar, el cual se debe ajustar a la realidad del plan de actuación a desarrollar por el solicitante en el período subvencionable, según lo establecido en las Bases, esto es: objetivos, contenidos, planificación general y metodología, organigrama de recursos humanos de la entidad en el que se exprese el personal que desarrolla la actuación y la acreditación de su titulación, ubicación de los lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto, así como el presupuesto desglosado del mismo.
Certificado de carecer de delitos de Naturaleza Sexual de todos sus empleados o colaboradores/voluntarios en caso de intervenir con menores.

Línea estratégica 2: Educación y Cultura

Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, actuaciones o programas orientados a la creación, producción y difusión de iniciativas educativas, culturales, musicales y artísticas.
Efectos: Contribución al desarrollo socioeducativo y cultural del Municipio.

Educación

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros públicos concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas, así como las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de los centros educativos públicos y concertados de Roquetas de Mar.

El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 7.500,00 euros.

Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la educación en el municipio de Roquetas de Mar.
Proyectos que fomenten la inclusión social de alumnos, madres y padres del municipio y lleven a cabo actuaciones para la prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión o marginación.
Proyectos que fomenten la educación online.
Proyectos de educación en valores sociales, cívicos, de convivencia y mediación.
Proyectos sobre gestión medioambiental y sostenibilidad.
Proyectos para el impulso de hábitos saludables y la prevención de conductas perjudiciales para la salud.
Proyectos educativos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos educativos y de concienciación.
Proyectos que dinamicen la vida de los centros escolares: semanas temáticas, celebraciones diversas, actividades artísticas, científicas, culturales, etc.

En general todas aquellas actividades educativas programadas en los centros docentes de Roquetas de Mar.

Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Entradas a museos de todo tipo, teatros, conciertos musicales, exposiciones, granjas escuelas, aulas de naturaleza.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programada.

Gastos del personal propio del centro educativo.
Gastos en desplazamientos que no tengan un objetivo educativo.
Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de los alumnos no relacionados con el proyecto o actividad.
En general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros del centro educativo.

Cultura

Beneficiarios

Asociaciones culturales, asociaciones musicales, asociaciones artísticas y en general todos aquellos colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural.

El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 3.000 euros.

La realización de actividades culturales que contribuyan al fomento y desarrollo de la cultura en el municipio de Roquetas de Mar.
Proyectos que fomenten la creación artística, cultural o musical.
Proyectos que generen actividades culturales de carácter innovador que enriquezcan la programación cultural de Roquetas de Mar.
Proyectos que ayuden a promocionar los artistas locales en todos sus ámbitos.
Proyectos que fomenten la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.

El montaje, producción, realización y promoción de espectáculos, actividades culturales y artísticas.
Gastos de material, vestuario específico y atrezzo para la realización de las actividades.
Gastos de publicaciones y documentación.
Material didáctico no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
Material de oficina no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
Alquiler de equipos y otros suministros no inventariables necesarios para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales.
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programada.

Las actividades que presenten las asociaciones que estén contratadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Viajes realizados fuera del municipio excepto aquellos de especial relevancia a las que acudan en representación del municipio y así lo acredite la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.
Entradas a teatros, cines, museos o cualquier otro espectáculo cultural y el gasto en transporte de las visitas culturales.
Gastos de vestuario que no estén relacionados con el motivo de la subvención.
Gastos de alojamiento por actividades realizadas fuera del municipio excepto aquellas de especial relevancia a las que acudan en representación del municipio.

Línea Estratégica 3: Servicios Sociales

Objeto: Favorecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.

Efectos: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones sociales, así como la creación, producción y difusión de iniciativas sociales para la atención a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de los servicios sociales.

Beneficiarios

Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la protección, la autonomía y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.

El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 6.000,00 euros para Ayudas a Asociaciones con Fines Sociales y 5.000,00 Euros para Ayudas de Acción Social.

Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de dependencia, vulnerabilidad o riesgo de desprotección y de exclusión social en el municipio de Roquetas de Mar.
Proyectos que promuevan valores sociales, cívicos, y de convivencia relacionados con la mejora de la calidad de vida de las personas con diversidad funcional.
Proyectos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos de inclusión social.

Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Proyectos de mejora de instalaciones.
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.

Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.

Línea Estratégica 4: Mujer, Mayores y Voluntariado

Objeto: Apoyo a entidades con sede en el municipio que desarrollen actividades en el ámbito de su autoestima personal y prevención de la dependencia, así como la promoción de la igualdad de género y/o en materia de violencia contra la mujer.
Efectos: Promoción del bienestar y envejecimiento activo de las personas y fomento de actividades que promuevan valores de respeto e igualdad entre los hombres y las mujeres como pilares fundamentales para la lucha contra la violencia de género en el conjunto de la población.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones exclusivamente las asociaciones de mujeres, mayores y voluntariado constituidas como tales, y que figuren inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha de la convocatoria y que lleven a cabo actividades en el municipio de Roquetas de Mar.

El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 1.500,00 Euros para Mujeres y Mayores y 2.000,00 Euros para Voluntariado.

Impulsen acciones para la implantación de la Igualdad entre mujeres y hombres, y contra la Violencia de Género y promuevan actividades de ocio y tiempo libre para mayores.
Se encaminen a la promoción de la salud y el bienestar de la mujer y mayores.
Supongan la realización de actividades comunes entre dos o más entidades.
Contribuyan a facilitar la inserción laboral.
Faciliten alternativas saludables de Ocio y Tiempo Libre.
Tengan un carácter innovador por el tipo de actividad.
Posean una trascendencia social importante, y contribuyan a la eliminación de roles y estereotipos.

Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.

Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.

Línea Estratégica 6: Comercio

Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas al fomento del comercio en el municipio.

Efectos:Promoción del comercio.

Beneficiarios

Asociaciones de Comerciantes.

El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 5.000,00 euros.

Las actividades, proyectos o actuaciones destinadas al fomento del comercio en el municipio.

Proyectos que fomenten y promuevan el fomento del comercio en el municipio.

Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.

Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.

Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.

Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.

Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.

Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.

Los gastos de bienes o materiales inventariables.

La adquisición de bienes destinados a la venta.

Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.

Línea Estratégica 7: Salud y Consumo

Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas a salud y consumo.

Efectos: Promoción, defensa y protección de la salud pública y consumo.

Beneficiarios

Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la salud y consumo

El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 4.000,00 euros.

Las actividades, proyectos o actuaciones destinadas al fomento de la salud y el consumo en el municipio.

Proyectos que fomenten y promuevan el fomento de la salud y el consumo en el municipio

Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.

Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.

Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.

Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.

Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.

Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.

Los gastos de bienes o materiales inventariables.

La adquisición de bienes destinados a la venta.

Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.

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