Entre las novedades, se incorporan los criterios de tributación para los vehículos eléctricos, se establece la equivalencia entre la potencia efectiva expresada en kilovatios y los caballos fiscales regulados en la normativa fiscal.
Otra de las modificaciones aprobadas en la sesión plenaria celebrada el pasado lunes corresponde a la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
La falta de seguridad en aspectos como la regulación del cálculo de la potencia de los vehículos eléctricos o la tributación de los cuadriciclos ligeros son algunos de los motivos que han llevado a esta modificación, teniendo en cuenta, que el periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural y, su devengo, el primer día del mismo.
Principales novedades
Como principal novedad, se incorporan los criterios de tributación para los vehículos eléctricos, se establece la equivalencia entre la potencia efectiva expresada en kilovatios y los caballos fiscales regulados en la normativa fiscal.
En cuanto a los vehículos eléctricos, los cuadriciclos ligeros con una cilindrada igual o inferior a 50cc, tributarán como ciclomotores, el resto como motocicletas. Por otro lado, las motocicletas eléctricas tributarán como motocicletas hasta 125cv.
En cuanto a las bonificaciones, serán del 100% (antes de 40 años) cuando los vehículos tengan una antigüedad mínima de 25 años desde la fecha de fabricación. Además, las solicitudes son de carácter rogado, entrando en vigor al año siguiente de su solicitud.
Por último, se ha reducido la documentación que los contribuyentes deben presentar para solicitar las bonificaciones y, se ha regulado, el supuesto de alta de vehículos en situación de baja temporal.
El concejal de Gestión tributaria, Antonio López Megías, destacó que, en relación al número de habitantes, el cuadro de tarifas que se aplica en Roquetas de Mar “es uno de los más baratos de toda la provincia” lo que, en su opinión, “redunda en beneficio y ahorro de todos los ciudadano0s que residen en este municipio”.