Información Institucional y Organizativa

Órganos de gobierno

Los Órganos de Gobierno del municipio de Roquetas de Mar ponen a su disposición toda la información relativa a su constitución, así como las decisiones y los consensos tomados en la ejecución de sus funciones.
La política de esta localidad es que sus ciudadanos tengan pleno acceso a la información sobre las decisiones que toma la corporación para un mejor entendimiento entre Administración y Ciudadanía.
No existen órganos descentralizados, entes instrumentales o sociedades municipales.
En el apartado de 
Pleno
 podrá consultar las actas de todos los acontecidos desde el año 1991 hasta ahora, así como la normativa que lo rige.
Junta Local recoge la normativa que rige estos órganos y Comisiones Informativas les ilustra sobre su composición e informa sobre los consensos alcanzados.

Pleno Municipal

El Pleno Municipal es el órgano colegiado de máxima representación, deliberante, de control y fiscalización de los órganos ejecutivos y decisorio en los asuntos de mayor trascendencia del ayuntamiento, especialmente los presupuestos y las normas municipales, integrado por el alcalde y los concejales. En los municipios de gran población se dota de su propio reglamento de naturaleza orgánica; no obstante, la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal.

Normativa aplicable:
Arts. 20.1 a), 22 y 47 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Arts. 49-51 y 77-110 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Juntas de Gobierno local

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Comisiones Informativas

Se considera a las Comisiones Informativas como órganos municipales en cuyo seno se pueden realizar debidamente las funciones de  participación, de control y de crítica de la gestión municipal.

Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. Su composición se acomodará a la proporcionalidad entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Emiten dictamen preceptivo, salvo caso de urgencia, y no vinculante, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas del Pleno. Igualmente, informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno y Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Acta de Constitución de Comisiones Informativas Especiales Permanentes.
Las Actas de las Comisiones Informativas se encuentran en los Anexos de las Actas de la Junta de Gobierno Local.
Comisiones Informativas Permanentes.

Participación Ciudadana

Los Órganos de Participación Ciudadana se nutren o sustentan de las Asociaciones, que son las estructuras básicas y organizadas desde donde la ciudadanía puede expresar sus intereses e intervenir en la gestión municipal.

Son estables, permanentes, consultivos y través de ellos se pueden formular propuestas, sugerencias…

Documentación necesaria para la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.
Certificado.

Documentación necesaria para constitución de una asociación.

Documentación.

Deportes.
Social.
Inmigrantes.
Educación.
Cultural.
Comerciantes.
Consumo.
Tercera edad.
Juvenil.
Discapacidad.
Vecinos.

Reglamentos y Estatutos de Participación Ciudadana

Órganos de Representación del Personal

Órganos de representación que determinan las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de
las administraciones públicas.

Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, el derecho a reunirse y su participación.

Organización

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