Derecho de Acceso a la Información
Entidad Gestora del Procedimiento de Acceso a la Información: Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Delegación de Atención Ciudadana, NTIC, Estadística y Documentación.
Legislación Aplicable
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887.
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2014/124/1.
GUIA PARA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Versión para la Ciudadanía
Tramitación de la solicitudes de acceso a la información al ampara de la legislación en materia de transparencia y buen gobierno.
La expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ordenanza Fiscal de Tasas y Precios Públicos.
Información sobre el procedimiento de acceso a la información:
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
De acuerdo con el art. 6 g) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía se podrá exigir el abono de la tasa derivada de la transposición de la información a un formato diferente al original mediante copia, según lo establecido en el artículo 6, Epígrafe 1. 1 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos. Si la información solicitada no se encontrara en formato electrónico y requiere su transposición al mismo el hecho imponible será el epígrafe 1, menos gravoso que el epígrafe 14.
Resolución de la solicitudes de acceso a la información al ampara de la legislación en materia de transparencia y buen gobierno:
La solicitud será resuelta por el Alcalde-presidente o Concejal Delegado que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.
La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación a la persona solicitante por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.
Recursos
Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía http://www.ctpdandalucia.es/es en el plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico / formulario de contacto):
Los servicios municipales sólo podrán facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013.
Si no se dieran estas circunstancias se comunicará a la persona solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos de identificación para iniciar el procedimiento regulado en la Ley, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano o unidad competente o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley.
El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.
Tramitación
Tramitación Presencial: En la Oficina de Información y Registro o en las Oficinas de Atención Ciudadana de Aguadulce, La Gloria o Las Marinas.
Solicitud de Acceso a la Información Pública (Ley de Transparencia).
Tramitación Telemática:Acceso mediante Certificado Digital
Formulación de Quejas/Sugerencias en relación al procedimiento de Acceso a la Información:
se puede realizar de forma presencial mediante modelo de Instancia Genérica en la Oficina de Información y Registro o en las Oficinas de Atención Ciudadana de Aguadulce, La Gloria o Las Marinas y de mediante canal telemático en la Sede electrónica.
Estadísticas de peticiones de Acceso a la Información:
Primer Trimestre de 2017.
Número de solicitudes recibidas: 6.
Resueltas dentro de plazo: 6.
Desestimadas (total o parcialmente): 0.
Resumen temático general:
Cinco, Agua Potable y Saneamiento.
Una, Impuestos de Bienes Inmuebles.