El Ayuntamiento gana dos recursos, uno de Playa Serena y otro, en Venta Vitorino. Esta resolución es firme, y no cabe recurso alguno frente a ella.

Los servicios jurídicos municipales han dado cuenta a la Junta Local de Gobierno del resultado de dos recursos de apelación presentados ante el TSJA en cuestiones urbanísticas.

El primero de ellos se refiere al Plan Parcial de Playa Serena Sur. Tras aprobar este Plan y tramitar una modificación del mismo, la Junta no informó desfavorablemente a la actuación municipal ni recurrió su aprobación definitiva. Sin embargo, una vez otorgada la licencia de obras a la empresa Caniraga S.L. y ésta mercantil tener prácticamente terminada la edificación, la Junta solicita la revisión de la licencia de obras, por entender que era contraria a derecho la modificación realizada en el planeamiento que, en su momento, no fue recurrida por la Junta. La administración autonómica gana en primera instancia este contencioso administrativo, que el Ayuntamiento recurre al TSJA. El Alto Tribunal Andaluz entiende que la licencia de obras se ha dado con respeto absoluto al planeamiento aprobado en su día, al que la Junta dio su visto bueno, por lo que, da la razón a la labor desarrollada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

Convenio de Gestión en Venta Vitorino

Este asunto se refiere a un convenio urbanístico de Gestión relativo a la unidad de ejecución 25.3.A del hoy derogado PGOU de Roquetas de Mar-1997, situado en Venta Vitorino en la Av. Carlos III. La Junta de Andalucía presentó un contencioso administrativo contra el Plan Especial que lo desarrollaba del que posteriormente desistió, para luego solicitar la revisión de oficio de la aprobación definitiva de este Convenio de Gestión.  El Ayuntamiento inadmitió esta revisión por carecer de base legal y la Junta recurrió al contencioso siéndole estimada su pretensión. Ahora, el TSJA estima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Roquetas contra esta sentencia, que anula y deja sin efecto, confirmando la legalidad de la actuación municipal. Es más, el Alto Tribunal condena a la Junta al abono de las costas” por su evidente temeridad al haber interpuesto un recurso contencioso administrativo frente al PERI, para luego desistir del mismo”.