Para ejercer su derecho al voto, deberán realizar un trámite que finaliza el 30 de enero para los procedentes de países de la Unión Europea y el 15 de enero para el resto de nacionalidades con acuerdos de reciprocidad
El alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, ha animado a todos aquellos residentes extranjeros en el municipio a votar en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo. Para ello, ha recordado que deberán realizar unos trámites administrativos dentro del plazo correspondiente. En el caso de los residentes extranjeros en la Unión Europea, la fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de enero mientras que, para el resto de nacionalidades con acuerdos de reciprocidad (Bolivia, cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago), el último día será el 15 de enero.
Amat ha recordado que el próximo 28 de mayo “es un día muy importante. En Roquetas de Mar tenemos un gran número de hombres y mujeres que han venido desde otros países y a los que les pido que ejerzan su derecho a votar y a participar. Estáis en el país que habéis elegido y nos sentimos satisfechos porque todos tenemos derecho a trabajar y a darle estabilidad económica a nuestra familia. Vosotros sois uno más. Por eso, os pido que os apuntéis, participéis y hagáis uso de vuestro derecho”.
Por otro lado, el alcalde roquetero ha aprovechado para dirigirse también “a todos nuestros vecinos roqueteros, a los que animo a participar todos en unas elecciones con libertad”.
Trámites para nacionalidades de la UE
Aquellas personas de países miembros de la UE residentes en Roquetas de Mar deben estar inscritos en el censo electoral de las elecciones municipales. Para ello, se precisa estar empadronado en el municipio roquetero, manifestar su voluntad de votar en las elecciones y ser mayor de 18 años el día de la votación.
Plazos para inscribirse
El ciudadano europeo residente en España puede hacer los trámites de empadronarse y manifestar su intención de voto en elecciones municipales en cualquier momento.
Sin embargo, para poder ser incluido en el censo vigente de las elecciones municipales, se deben realizar los dos trámites anteriores con tiempo suficiente, entre 2 y 3 meses antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones. 30 de enero de 2023.
La intención de voto en elecciones municipales es permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario (Si ya han votado en anteriores elecciones se mantienen en el censo electoral).
Procedimiento para inscribirse en el censo electoral
Será necesario:
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Empadronarse (en el caso que aún no lo esté).
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Manifestar tu voluntad de votar en las elecciones municipales en España en tu Ayuntamiento, en el momento del empadronamiento o en un momento posterior:
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De forma presencial
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Telemáticamente, si dispones de @Clave, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
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La Oficina del Censo Electoral ha enviado una carta a los residentes comunitarios en España que no tengan intención de voto declarada y que no se les haya enviado con ocasión de anteriores elecciones municipales para que, si están interesados en manifestar su voluntad de votar, la lleven a cabo. Esta carta incluye, además, una clave de tramitación telemática (CTT) con la que poder manifestar su intención de voto en un trámite en la Sede electrónica del INE.
Condiciones y documentos que los ciudadanos de la UE deben facilitar para ser incluidos en el censo electoral
Para empadronarse se deben dirigir al Ayuntamiento del municipio de residencia habitual, en este caso el de Roquetas de Mar.
Para el trámite de la declaración de intención de votar en las elecciones municipales en España, únicamente se precisa estar previamente empadronado y cumplimentar el formulario, ya sea en papel en el ayuntamiento o telemático en la sede electrónica del INE.
¿Cómo?
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Por Internet: https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion Se requiere acreditar su identidad mediante el sistema Cl@ve o con la clave de tramitación telemática (CTT) que recibirán en la comunicación enviada por el INE.
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Personalmente en el Ayuntamiento, presentando la siguiente documentación:
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Impreso de declaración formal (modelo FDA) cumplimentado (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion).
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Copia de la tarjeta de extranjero donde figura el NIE o copia del DNI/ pasaporte de su país de origen.
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¿Cuándo?
Hasta el día 30 de enero de 2023.
Para más información, puede contactar con el teléfono 900 343 232 (INE).
Trámites para nacionalidades fuera de la UE con acuerdo de reciprocidad
¿Quién puede ejercer el derecho a voto?
Aquellas personas residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, con 5 años o más de residencia legal e ininterrumpida en España. Las personas nacionales de Noruega y Reino Unido deberán contar con 3 años o más de residencia legal e ininterrumpida en España.
Deben estar domiciliados en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal. Es importante resaltar que los residentes de estos países han de renovar su intención de voto cada cuatro años para poder votar.
¿Cómo?
Los nacionales de estos 13 países residentes en España que cumplan las condiciones del acuerdo respectivo podrán solicitar la inscripción en el censo electoral con el formulario correspondiente hasta el domingo 15 de enero de 2023.
Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha enviado por correo postal una comunicación a 14,512 residentes en la provincia de Almería de estos 13 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.
Recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet. También pueden realizar este trámite si se identifican con Cl@ve.
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Por Internet: https://sede.ine.gob.es Se requiere acreditar su identidad mediante el sistema Cl@ve o con la clave de tramitación telemática (CTT) que recibirán en la comunicación enviada por el INE. (recordamos que sólo se la mandan a aquellos ciudadanos que estén empadronados, que residan desde el 2019 y que no hayan recibido antes esta comunicación.)
Circuito tramite desde Sede Electrónica INE:
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Sede Electrónica INE
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Trámites
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/ Trámites de Censo Electoral / Inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España de ciudadanos nacionales de países con Acuerdos
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Por correo postal: enviando la comunicación recibida del INE, firmada y cumplimentada sin necesidad de franqueo.
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Personalmente, en el Ayuntamiento o en cualquier oficina municipal, adjuntando la siguiente documentación:
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Modelo de solicitud de inscripción: https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPaisesAcuerdo/presentacion?lang=es_ES
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Copia de la Tarjeta de identidad de extranjero en vigor (los nacionales de Noruega, Islandia y reino Unido podrán aportar el DNI o pasaporte de su país de origen).
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Es posible que se dé el caso de que se cumplan todas las condiciones contempladas en el Acuerdo excepto la vigencia del permiso de residencia. En este supuesto, deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal, aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o justificante de que se ha solicitado la renovación del documento (posibilidad de justificación por parte del Ayuntamiento).
En el caso de no haber recibido carta y cumplir las condiciones del Acuerdo, pueden solicitar su inscripción en el censo electoral acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados. Y desde el Ayuntamiento se les facilita el formulario.
Se puede solicitar información en los ayuntamientos, las delegaciones provinciales de la OCE y en el teléfono 900 343 232 (INE).
¿Cuándo?
Hasta el 15 de enero de 2023.