El alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, ha dejado claro que a pesar de que el Ayuntamiento va a recaudar menos dinero la obligación del equipo de gobierno es adaptar esta ordenanza según recoge el Real Decreto.

El pleno ordinario celebrado en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha dado luz verde a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es decir, el impuesto de plusvalías.

El alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat, ha señalado que esta modificación da cumplimiento a la disposición transitoria del Real Decreto 26/2021 que recoge el deber de los Ayuntamientos de adaptar sus Ordenanzas Fiscales en un plazo de seis meses, es decir, antes del 10 de mayo de 2022. “Respeto la opinión de todos los grupos políticos, pero es nuestra obligación adaptar esta ordenanza y no se puede confundir a la opinión pública porque además el Ayuntamiento va a recaudar menos dinero”, subraya Amat.

Por su parte, el concejal de gestión Tributaria, Antonio López, explicado que la determinación de la base imponible del impuesto es la principal novedad de esta modificación. Además, señala que, según el informe técnico, el decremento de la recaudación es del 22,50% y supone una disminución de 607. 600 euros respecto lo inicialmente previsto para el ejercicio de 2022.

López ha asegurado que “se ha optado por subir el tipo impositivo un 3% frente a la bajada del coeficiente catastral del -22,50% lo que significa que el Ayuntamiento va a recibir menos dinero de lo previsto para que los contribuyentes puedan tener más dinero en su bolsillo”. “A sabiendas que vamos a ingresar menos dinero del previsto (en torno a 300.000 euros como mínimo siempre que los sujetos pasivos no elijan el método directo de liquidación) no vamos a aplicar el tipo máximo del 30% como hacen otros ayuntamientos, nos plantamos en el 23%”, destaca López.

Novedades

Entre las novedades que contempla esta modificación destaca la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en los que no haya incremento del valor de los terrenos e igualmente para los casos que aún, habiendo beneficio económico, si dicho beneficio es inferior al impuesto que hubiera que abonarse, tampoco se abonaría nada por parte del sujeto pasivo

Además, podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que, a fecha de 26 de octubre de 2021, recurrieron o solicitaron rectificación y, aún están esperando respuesta por parte de la administración.

Por otro lado, se establece dos métodos para el cálculo de la base imponible de la plusvalía. Además, pasan a ser gravadas las plusvalías con menos de un año: el primer mes nunca tributará y, a partir de un mes y un día se cobrará fraccionadamente por meses completos.

Con esta modificación se pasa de declaración -autoliquidación a declaración liquidación por lo que se mejora el control y la eficiencia en la gestión tributaria. Entre otras novedades, destacar el descenso de los coeficientes catastrales aplicables en el régimen de estimación objetiva y, por último, se podrá solicitar prórroga en caso de no dictarse resolución en el plazo de un mes desde la solicitud, lo que otorga mayor seguridad jurídica al interesado.

La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ha salido adelante con los votos a favor del Grupo Popular, los dos concejales no adscritos, la abstención del Grupo Socialista y los votos en contra de Vox, Ciudadanos y IUTDEQ.