El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha dado comienzo a las ayudas para autónomos y pymes del PLAN IMPULSA 2. Ayudas que cuentan con un presupuesto de 2+2 millones de euros, ampliable a un millón más, y que cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

El objeto de estas ayudas es financiar parte de los gastos que los titulares de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados de Roquetas de Mar que se hayan visto afectados para mantener las condiciones y medidas sanitarias exigidas por la administración para el desempeño de su actividad, ya sean en el funcionamiento ordinario, ya derivadas de la reapertura de la actividad que se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, así como de fomento del comercio electrónico y teletrabajo.

 

De esta forma, se pretende paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Roqueta de Mar, otorgando liquidez a las empresas del municipio para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

En definitiva, proteger el interés general de los ciudadanos de Roquetas de Mar, dando soporte a las personas autónomas, microempresa y pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas, así como paliar la incidencia que ha tenido la declaración del estado de alarma, acordada por el Gobierno de España en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado en sucesivas ocasiones, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todo el territorio nacional y, en concreto, en el término municipal de Roquetas de Mar, minimizando su impacto económico.

A continuación, puede rellenar y descargar los siguientes documentos:

Para solicitar las ayudas, rellene el documento y la instancia que encontrará en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Roquetas de Mar

Puede consultar toda la información en el siguiente documento:

Bases que regulan la convocatoria de subvenciones del Plan Impulsa Roquetas 2

Para cualquier consulta y asesoramiento, el Ayuntamiento y la Cámara de Comercio ponen a su disposición el teléfono 950 18 17 05.

 


 


 

Se concederá una cantidad fija del 70% del gasto realizado desde la declaración del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2020.

En caso de haber sido beneficiario en la primera convocatoria del programa de ayudas, “Plan Impulsa”, estos podrán solicitar igualmente el reconocimiento de su gasto y subvención hasta el 70% de la presente convocatoria y añadir los gastos realizados hasta 31 de diciembre del presente año.

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

    • Microempresas y pequeñas empresas
    • Comunidad de bienes

Autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica,

Tienen que estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Roquetas de Mar.

 

 

 

Los gastos objeto de financiación han de tener una relación directa con el contenido de las medidas recogidas conforme a las órdenes del Ministerio de Sanidad, y planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Púiblicas o sus organismos dependientes y entre otras:

  • Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público (limpieza y desinfección de las instalaciones) y servicios asimilados.
  • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público y servicios asimilados.
  • Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

 

  • Medidas en materia de adecuación del aforo para los establecimientos y locales abiertos al público y en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos (academias, escuelas infantiles, etc) y locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, protección de trabajadores personal técnico, público asistente y colectivos artísticos.
  • Medidas de higiene y/o prevención exigible a alojamientos turísticos y actividades de turismo activo y naturaleza.
  • Medidas de fomento del comercio electrónico y teletrabajo en establecimientos y locales y servicios asimilados.
  • Medidas que comporten obra, suministro o servicio destinado a la adaptación de los locales y establecimientos comerciales que tengan por objeto el cumplimiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias competentes.
  • Compra de suministros para garantizar las medidas higiénicas, sanitarias y de prevención (mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, desinfectante) siempre y cuando cumplan los requerimientos exigidos por la normativa sanitaria.
  • Contratación de obra de menor de reforma, incluidos los materiales. Adquisición de mobiliario específico (mesas adaptadas, mamparas, mostradores, elementos de separación y distanciamiento, etc.)
  • Adquisición de equipamiento informático (hardware y software), compra de ordenadores, tabletas, pantallas, teclados, escáneres, impresoras, compra de Licencias de software o sistemas operativos, o sistema VPN para fomentar comercio electrónico, teletrabajo o gastos relacionados con la creación, desarrollo y mantenimiento de espacios web, pasarelas de pago para comercio electrónico.
  • Compra de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos.
  • Adquisición de filtros EPA, máquinas de ozono o cualquier otro dispositivo encargado de filtrar el aire.
  • Facturación de consumo energético y agua.
  • Alquiler de los establecimientos y locales con apertura al público y servicios asimilados desde la declaración del estado de alarma hasta 31 de diciembre de 2020.
  • Facturación consumo telefónico e internet.