Juntas de Gobierno Local
Periodicidad: Semanal, celebrándose los lunes a las 8.30 horas.
Se delegan las atribuciones correspondientes a la Alcaldía-Presidencia en la Junta de Gobierno Local:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
La resolución de los recursos de reposición frente a las resoluciones de los Concejales delegados y de la Alcaldía-Presidencia.
Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, con excepción de los contratos menores.
La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
La aprobación de Proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto, con excepción de los contratos menores y los que correspondan al Pleno.
La solicitud y aceptación de subvenciones cualquiera que sea su importe o entidad otorgante.
La aprobación de los Convenios de colaboración de todas las competencias atribuidas a la Alcaldía-Presidencia.
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. (21.1g).
Procedimientos relativos al control o revisión de oficio por omisión de la función interventora.