Subvenciones
Deportes y Tiempo Libre
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2024 que apoyen a las personas físicas o jurídicas, mediante la financiación de proyectos, programas o actuaciones, así como la creación, producción y difusión de iniciativas que atiendan a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito del Área de Deportes y Tiempo Libre.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Anexo 1. Línea 30, Escuelas Deportivas
Anexo 2. Línea 31, Competiciones Equipos de Alto Nivel
Anexo 3. Línea 32, Competiciones y Eventos Relevantes
Anexo 4. Línea 33, Competiciones individuales de Alto Nivel
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos (desde el 7 de junio de 2024 hasta el 4 de julio de 2024).
LINEA 30
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto principal dentro de sus estatutos el fomento de la práctica deportiva, cuyo proyecto de actividades a desarrollar vaya destinado a promocionar el deporte de base entre los jóvenes del municipio menores de 18 años de edad y siempre que su actividad principalmente se desarrolle dentro del ámbito territorial del término municipal de Roquetas de Mar:
El importe máximo de la subvención que podrá percibir una entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 60.000,00 euros.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
LINEA 31
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes/entidades deportivas federadas cuyo/s equipo/o cumplan con la condición de no ser profesionales y participar en competiciones federadas de primer o segundo nivel/liga/torneo como mínimo de ámbito nacional.
En este sentido, y teniendo en consideración lo indicado en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, tanto en el CAPÍTULO III, sobre las ligas profesionales, enmarcado en el TÍTULO III De las entidades deportivas y, concretamente, según su art. 56, sobre su constitución y estructura, así como en el CAPÍTULO I De las competiciones, dentro del TÍTULO V De la actividad deportiva, según su artículo 83, relativo a las competiciones profesionales, quedan excluidos de esta línea de subvención aquellas solicitudes de clubes/entidades respecto a equipo/s participe/n en competiciones federadas oficiales de carácter profesional (Ligas/competiciones profesionales, con personalidad jurídica propia, y constituidas como entidades deportivas específicas que, en todo caso, tienen la competencia para organizar y gestionar dichas competiciones profesionales), calificadas así por el Consejo Superior de Deportes y/u organismos oficiales internacionales y que, por lo tanto, deben estar integradas exclusivamente por clubes profesionales en la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Dichas condiciones, expresadas en el párrafo primero de este apartado, deberán encontrarse oficialmente reconocidas y vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un beneficiario no excederá en ningún caso de 25.000,00 euros.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
LINEA 32
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades jurídicas, públicas o privadas, de promoción deportiva, sin ánimo de lucro, que siendo Organizadores legales de una actividad o evento deportivo y hallándose legalmente constituidas conforme a la normativa vigente dispongan de una estructura y solvencia suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento en el término municipal de Roquetas de Mar, esto es, la organización de eventos y competiciones deportivas de carácter relevante por su trascendencia en términos deportivos, sociales, estratégicos y de retorno económico, con el fin de fomentar y consolidar la imagen de la localidad como un referente turístico y deportivo.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un mismo beneficiario no excederá en ningún caso de 12.000,00 euros. Una misma entidad podrá solicitar la concesión de una subvención para más de una actividad o evento dentro de la misma convocatoria.
Periodo subvencionable
Solo podrán ser subvencionados aquellos eventos deportivos celebrados en el municipio de Roquetas de Mar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año de 2024.
LINEA 33
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas federados que cumplan con la condición de no ser profesionales, estar empadronados en el municipio de Roquetas de Mar y participar en competiciones federadas de primer o segundo nivel/liga/torneo como mínimo de ámbito nacional, estando definida la persona deportista no profesional en la propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, PREÁMBULO V, como aquella que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con ésta y percibe, cómo límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
Quedan excluidos de esta línea de subvención, por lo tanto, aquellos que tengan la condición de deportista profesional.
A este respecto, por un lado, según lo expresado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el art. 2. Relacionales laborales de carácter especial, se señala que “se considerarán relaciones laborales de carácter especial: […] d) La de los deportistas profesionales”.
En relación con lo anterior, y en vista de lo establecido tanto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en su artículo 1. Ámbito de aplicación, apartado “dos”, así como en el anteriormente citado PREÁMBULO V de la propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se establece que son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución; es decir, quienes participen en una competición deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena.
Dichas condiciones, expresadas en el párrafo primero de este apartado, deberán encontrarse oficialmente reconocida y vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500,00 €.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Otras áreas
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2024 que apoyen a las personas físicas o jurídicas, mediante la financiación de proyectos, programas o actuaciones, así como la creación, producción y difusión de iniciativas que atiendan a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito del Área correspondiente.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las correspondientes solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el modelo establecido a tal fin, junto a la documentación preceptiva reflejada en las presentes Bases, o a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos (Desde el 12 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024).
Línea estratégica 2: Educación y Cultura
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, actuaciones o programas orientados a la creación, producción y difusión de iniciativas educativas, culturales, musicales y artísticas.
Efectos: Contribución al desarrollo socioeducativo y cultural del Municipio.
Educación
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros públicos concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas, así como las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de los centros educativos públicos y concertados de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 7.500,00 euros.
Cultura
Beneficiarios
Asociaciones culturales, asociaciones musicales, asociaciones artísticas y en general todos aquellos colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 3.000 euros.
Línea Estratégica 3: Servicios Sociales
Objeto: Favorecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.
Efectos: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones sociales, así como la creación, producción y difusión de iniciativas sociales para la atención a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de los servicios sociales.
Beneficiarios
Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la protección, la autonomía y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 6.000,00 euros para Ayudas a Asociaciones con Fines Sociales y 5.000,00 Euros para Ayudas de Acción Social.
Línea Estratégica 4: Mujer, Mayores y Voluntariado
Objeto: Apoyo a entidades con sede en el municipio que desarrollen actividades en el ámbito de su autoestima personal y prevención de la dependencia, así como la promoción de la igualdad de género y/o en materia de violencia contra la mujer.
Efectos: Promoción del bienestar y envejecimiento activo de las personas y fomento de actividades que promuevan valores de respeto e igualdad entre los hombres y las mujeres como pilares fundamentales para la lucha contra la violencia de género en el conjunto de la población.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones exclusivamente las asociaciones de mujeres, mayores y voluntariado constituidas como tales, y que figuren inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha de la convocatoria y que lleven a cabo actividades en el municipio de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 1.500,00 Euros para Mujeres y Mayores y 2.000,00 Euros para Voluntariado.
Línea Estratégica 6: Comercio
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas al fomento del comercio en el municipio.
Efectos:Promoción del comercio.
Beneficiarios
Asociaciones de Comerciantes.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 5.000,00 euros.
Línea Estratégica 7: Salud y Consumo
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas a salud y consumo.
Efectos: Promoción, defensa y protección de la salud pública y consumo.
Beneficiarios
Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la salud y consumo
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 4.000,00 euros.
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