Subvenciones
Deportes y Tiempo Libre
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2024 que apoyen a las personas físicas o jurídicas, mediante la financiación de proyectos, programas o actuaciones, así como la creación, producción y difusión de iniciativas que atiendan a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito del Área de Deportes y Tiempo Libre.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Anexo 1. Línea 30, Escuelas Deportivas
Anexo 2. Línea 31, Competiciones Equipos de Alto Nivel
Anexo 3. Línea 32, Competiciones y Eventos Relevantes
Anexo 4. Línea 33, Competiciones individuales de Alto Nivel
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos (desde el 7 de junio de 2024 hasta el 4 de julio de 2024).
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan como objeto principal dentro de sus estatutos el fomento de la práctica deportiva, cuyo proyecto de actividades a desarrollar vaya destinado a promocionar el deporte de base entre los jóvenes del municipio menores de 18 años de edad y siempre que su actividad principalmente se desarrolle dentro del ámbito territorial del término municipal de Roquetas de Mar:
El importe máximo de la subvención que podrá percibir una entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 60.000,00 euros.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Los proyectos de escuelas deportivas de formación para la promoción del deporte base en el municipio de Roquetas de Mar. Se entiende por escuela deportiva aquel contexto basado en la práctica de un determinado deporte, utilizado como herramienta para la enseñanza de los valores intrínsecos al mismo, cuyos aspectos organizativos le confieren unas características encaminadas al fomento y promoción del deporte base entre niños y jóvenes menores de edad (hasta 18 años), los cuales cuenten con los siguientes condicionantes para el desarrollo de la actividad:
– Los medios materiales y humanos suficientes para poder desarrollar la actividad subvencionada.
– Las titulaciones exigidas para su ejecución por parte del personal destinado al desarrollo del proyecto, establecidas en virtud del TITULO VII del “Ejercicio Profesional del Deporte” de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
– Que el 90% del alumnado integrante del mismo esté empadronado en el municipio de Roquetas de Mar.
– Que se desarrolle en las categorías de tramos de edad en función de la nomenclatura y características aprobadas por cada una de las Federaciones Deportivas Andaluzas para menores de edad.
– Que se acredite un número de fichas de deportistas federados o no federados superior a:
En deportes colectivos: 50 en el total de las categorías contempladas en el proyecto.
En deportes individuales: 15 en el total de las categorías contempladas en el proyecto.
– Que contemplen dentro de su programación un mínimo de dos sesiones semanales de entrenamiento con cada grupo y una duración mínima de una hora por sesión, en horario extraescolar (de 15.30 horas a 22.00 horas), de lunes a viernes, cuya temporalidad para su desarrollo esté comprendida entre septiembre y mayo, con carácter general, pudiendo extenderse hasta agosto siempre que sea solicitado y justificado según el calendario de competición.
– Que acrediten poseer en su historial el haber llevado a cabo la realización de programas de escuelas deportivas de similares características en el municipio de Roquetas de Mar por un periodo mínimo de 3 años/temporadas consecutivas.
– Que además de los valores propios al deporte en concreto al que se dirigen, también fomenten otras acciones que favorezcan la integración de los sectores más minoritarios o desfavorecidos de la población tales como los valores de integración social, promoción del deporte femenino, atención a personas con discapacidad o similares.
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, generados directamente por la realización de las actividades para las que se conceden las ayudas y habiéndose desarrollado dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos.
Gastos ordinarios de personal: los correspondientes a las retribuciones del personal dependiente de las entidades beneficiarias vinculados al proyecto, debiendo tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada y mediante documentos acreditativos del pago de las citadas retribuciones (contrato laboral, nóminas) y los documentos correspondientes al ingreso de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, o bien, dado el caso, en lo que respecta que le sea de aplicación en virtud a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Derechos y licencias federativas.
Derechos de arbitraje/jueces.
Servicios deportivos subcontratados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto subvencionado, en virtud de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Gastos de transporte, alojamiento y manutención.
Servicios médicos.
Servicios de seguridad.
Material deportivo.
Ropa deportiva.
Trofeos y premiaciones.
Gastos de comunicación y publicidad específicos, vinculados al proyecto.
Material didáctico vinculado con el proyecto.
Gastos derivados de colaboraciones esporádicas y/o puntuales relacionadas con el proyecto (charlas, conferencias, etc.).
Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de “Gastos no subvencionables” y que esté relacionado de manera directa con el proyecto.
Gastos de gestión, administración y gastos estructurales de la entidad, tales como seguros de Responsabilidad Civil, alquileres, electricidad, telefonía, internet, mantenimiento de páginas web de las entidades, material de oficina, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gasto indirecto.
Gastos financieros, intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
Tributos municipales.
Sanciones impuestas por las federaciones deportivas correspondientes o cualquier otro Organismo.
Gastos de bienes o materiales inventariables de ámbito no deportivo.
Cualquier otro no relacionado de manera directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado por la entidad.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes/entidades deportivas federadas cuyo/s equipo/o cumplan con la condición de no ser profesionales y participar en competiciones federadas de primer o segundo nivel/liga/torneo como mínimo de ámbito nacional.
En este sentido, y teniendo en consideración lo indicado en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, tanto en el CAPÍTULO III, sobre las ligas profesionales, enmarcado en el TÍTULO III De las entidades deportivas y, concretamente, según su art. 56, sobre su constitución y estructura, así como en el CAPÍTULO I De las competiciones, dentro del TÍTULO V De la actividad deportiva, según su artículo 83, relativo a las competiciones profesionales, quedan excluidos de esta línea de subvención aquellas solicitudes de clubes/entidades respecto a equipo/s participe/n en competiciones federadas oficiales de carácter profesional (Ligas/competiciones profesionales, con personalidad jurídica propia, y constituidas como entidades deportivas específicas que, en todo caso, tienen la competencia para organizar y gestionar dichas competiciones profesionales), calificadas así por el Consejo Superior de Deportes y/u organismos oficiales internacionales y que, por lo tanto, deben estar integradas exclusivamente por clubes profesionales en la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Dichas condiciones, expresadas en el párrafo primero de este apartado, deberán encontrarse oficialmente reconocidas y vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un beneficiario no excederá en ningún caso de 25.000,00 euros.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Entidades deportivas del municipio de Roquetas de Mar cuyo/s equipo/s, cumpliendo con los requisitos expresados anteriormente, participen en competiciones federadas de primer o segundo nivel/liga/torneo de ámbito nacional, Campeonato de España, Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo y pruebas internacionales organizadas y/o reconocidas por organismos oficiales o pruebas equivalentes según las respectivas federaciones
Ello deberá traducirse de manera objetiva en contribuir a promocionar y potenciar la imagen del municipio de Roquetas de Mar por la geografía nacional e internacional gracias a dos factores:
- Las acciones de potenciación y promoción específicas de la imagen de Roquetas de Mar a través de su participación en los diferentes competiciones y eventos.
- Los méritos deportivos alcanzados.
Asimismo, no podrán optar a participar en esta línea de subvenciones los equipos de clubes/entidades que estén cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave, del mismo modo que tampoco aquellos que hayan sido sancionados en materia de dopaje deportivo.
No se considerarán para esta línea de subvenciones las solicitudes para categorías de edades superiores a senior (por ejemplo, veteranos, máster, etc.; salvo que compitan en la categoría absoluta).
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la subvención, generados directamente por la realización de las actividades para las que se conceden las ayudas y habiéndose desarrollado durante la temporada definida en la correspondiente convocatoria.
Gastos federativos, como cuotas de derechos de inscripción en las competiciones oficiales en las que participe y de expedición de licencias deportivas.
Adquisición de material técnico deportivo y vestuario que resulte necesario para la realización de la modalidad deportiva correspondiente.
Gastos de alojamiento y desplazamiento para la preparación y realización de entrenamientos y para acudir a las competiciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se realicen en municipio distinto al de Roquetas de Mar.
Servicios médicos y cuotas de mutualidades.
Gastos de personal, siendo éstos los correspondientes a las retribuciones del personal dependiente de las entidades beneficiarias, vinculados directamente con el proyecto y mediante documentos acreditativos del pago de las citadas retribuciones (contrato laboral, nóminas) y los documentos correspondientes al ingreso de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Gastos de arbitrajes y jueces.
Gastos de servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la preparación y práctica deportiva que se subvenciona.
Gastos por participación en cursos de formación deportiva relacionados con la actividad que se subvenciona, que estén ofrecidos por entidades homologadas.
Gastos de comunicación y publicidad específicos, vinculados al proyecto.
Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de “Gastos no subvencionables” y que esté relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Gastos de sanciones económicas impuestas por las federaciones deportivas correspondientes.
Gastos de gestión y administración, tales como seguros de Responsabilidad Civil, alquileres, electricidad, telefonía, internet, mantenimiento de páginas web, material de oficina, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gasto indirecto.
Gastos financieros, intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
Gastos de protocolo y representación.
Tributos municipales.
Gastos por actividades lucrativas.
Gastos de bienes o materiales inventariables.
Cualquier otro no relacionado de manera directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado por la entidad.
En el caso de que una misma persona jurídica hubiere solicitado subvención en la línea denominada Escuelas Deportivas (“Subv. para el mantenimiento y desarrollo de clubes/asociaciones deportivas para la promoción del deporte base”), en ningún caso se permitirá la duplicidad en la percepción de las ayudas, es decir, no podrá justificarse con una misma factura los gastos derivados por el mismo equipo.
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Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades jurídicas, públicas o privadas, de promoción deportiva, sin ánimo de lucro, que siendo Organizadores legales de una actividad o evento deportivo y hallándose legalmente constituidas conforme a la normativa vigente dispongan de una estructura y solvencia suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento en el término municipal de Roquetas de Mar, esto es, la organización de eventos y competiciones deportivas de carácter relevante por su trascendencia en términos deportivos, sociales, estratégicos y de retorno económico, con el fin de fomentar y consolidar la imagen de la localidad como un referente turístico y deportivo.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un mismo beneficiario no excederá en ningún caso de 12.000,00 euros. Una misma entidad podrá solicitar la concesión de una subvención para más de una actividad o evento dentro de la misma convocatoria.
Periodo subvencionable
Solo podrán ser subvencionados aquellos eventos deportivos celebrados en el municipio de Roquetas de Mar durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año de 2024.
La actividad que fundamenta el otorgamiento de las presentes subvenciones es la organización de eventos deportivos oficiales relevantes, que se celebren en el municipio de Roquetas de Mar. Dicha relevancia deberá ser avalada por el nivel de la competición, así como por la dimensión social y/o económica de la misma.
A tal efecto, solo serán considerados como eventos deportivos de carácter oficial las competiciones deportivas de ámbito provincial, autonómico, nacional o internacional que se encuentren incluidas en el calendario oficial de competiciones de la federación deportiva correspondiente del evento a solicitar.
Del mismo modo, y excepcionalmente, se considerarán relevantes aquellos torneos o actividades que por su repercusión y aceptación social contribuyan a la consecución de los fines propuestos para esta convocatoria, siempre y cuando la concesión de la subvención esté debidamente motivada.
Se deberá acreditar ser el “organizador oficial” de la actividad deportiva para la que se solicita subvención, así como disponer de todos los permisos necesarios y de viabilidad para su realización, así como cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la subvención, generados directamente por la realización de las actividades para las que se conceden las ayudas y habiéndose desarrollado durante la temporada definida en la correspondiente convocatoria.
Gastos de personal, siendo éstos los correspondientes a las retribuciones del personal dependiente de las entidades beneficiarias, vinculados directamente con el proyecto y mediante documentos acreditativos del pago de las citadas retribuciones (contrato laboral, nóminas) y los documentos correspondientes al ingreso de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Gastos federativos, tales como derechos federativos, arbitrajes y jueces para el evento.
Servicios médicos/sanitarios para el evento.
Servicios de seguridad para el evento.
Gastos de servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo del evento deportivo que se subvenciona.
Seguro de accidentes deportivos para los participantes del evento, siempre y cuando este coste no repercuta en el usuario participante de la actividad/competición/evento.
Gastos de comunicación y publicidad específicos del evento: diseños y cartelería, redes sociales y página web del evento.
Adquisición de material técnico deportivo, conmemorativo, recuerdos, trofeos y placas, directamente relacionados con el evento.
Adquisición/alquiler de materiales técnicos no inventariables e instalaciones, montajes y desmontajes, indispensables para el adecuado desarrollo y ejecución del evento.
Gastos de transporte y traslados.
Gastos de actos protocolarios y premiaciones: trofeos, montajes, flores, premios (excepto los premios en metálico).
Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de “Gastos no subvencionables” y que esté relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Gastos de sanciones económicas/administrativas impuestas.
Gastos de gestión y administración, tales como seguros de Responsabilidad Civil, alquileres, electricidad, telefonía, internet, material de oficina, agua y resto de suministros, impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como cualquier otro gasto indirecto.
Gastos financieros, intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales, gastos judiciales y asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
Tributos municipales.
Gastos de bienes o materiales inventariables.
Cualquier otro no relacionado de manera directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado por la entidad.
LINEA 33
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas federados que cumplan con la condición de no ser profesionales, estar empadronados en el municipio de Roquetas de Mar y participar en competiciones federadas de primer o segundo nivel/liga/torneo como mínimo de ámbito nacional, estando definida la persona deportista no profesional en la propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, PREÁMBULO V, como aquella que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con ésta y percibe, cómo límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
Quedan excluidos de esta línea de subvención, por lo tanto, aquellos que tengan la condición de deportista profesional.
A este respecto, por un lado, según lo expresado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el art. 2. Relacionales laborales de carácter especial, se señala que “se considerarán relaciones laborales de carácter especial: […] d) La de los deportistas profesionales”.
En relación con lo anterior, y en vista de lo establecido tanto en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, en su artículo 1. Ámbito de aplicación, apartado “dos”, así como en el anteriormente citado PREÁMBULO V de la propia Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se establece que son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución; es decir, quienes participen en una competición deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena.
Dichas condiciones, expresadas en el párrafo primero de este apartado, deberán encontrarse oficialmente reconocida y vigente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir un beneficiario no excederá en ningún caso de 2.500,00 €.
Periodo subvencionable
Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Los deportistas del municipio de Roquetas de Mar que, cumpliendo con los requisitos expresados anteriormente, participen en ligas/pruebas deportivas nacionales de primera o segunda categoría, Campeonatos de España, Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo y pruebas internacionales organizadas y/o reconocidas por organismos oficiales o pruebas equivalentes según las respectivas federaciones.
Ello deberá traducirse de manera objetiva en contribuir a promocionar y potenciar la imagen del municipio de Roquetas de Mar por la geografía nacional e internacional gracias a dos factores:
- Las acciones de potenciación y promoción específicas de la imagen de Roquetas de Mar a través de su participación en las diferentes competiciones y eventos.
- Los méritos deportivos alcanzados.
Asimismo, no podrán optar a participar en esta línea de subvenciones los deportistas que estén cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave, del mismo modo que tampoco aquellos que hayan sido sancionados en materia de dopaje deportivo.
No se considerarán para esta línea de subvenciones las solicitudes para categorías de edades superiores a la senior (por ej. veteranos, máster, etc.; salvo que compitan en la categoría absoluta).
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la subvención, generados directamente por la realización de las actividades para las que se conceden las ayudas y habiéndose desarrollado durante la temporada definida en la correspondiente convocatoria.
Gastos federativos, como cuotas de derechos de inscripción en las competiciones oficiales en las que participe y de expedición de licencias deportivas.
Adquisición de material técnico deportivo y vestuario que resulte necesario para la realización de la modalidad deportiva correspondiente.
Gastos de alojamiento y desplazamiento para la preparación y realización de entrenamientos y para acudir a las competiciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y se realicen en municipio distinto al de Roquetas de Mar.
Servicios médicos y cuotas de mutualidades.
Gastos de arbitrajes y jueces.
Gastos de servicios deportivos imprescindibles para el desarrollo de la preparación y práctica deportiva que se subvenciona.
Gastos por participación en cursos de formación deportiva relacionados con la actividad que se subvenciona, que estén ofrecidos por entidades homologadas.
Gastos de comunicación y publicidad específicos, vinculados al proyecto.
Cualquier otro gasto no incluido en el apartado de “Gastos no subvencionables” y que esté relacionado de manera directa con el objeto de la subvención.
Gastos de sanciones económicas impuestas por las federaciones deportivas correspondientes.
Gastos de gestión y administración, tales como seguros de Responsabilidad Civil, alquileres, electricidad, telefonía, internet, mantenimiento de páginas web, material de oficina, agua y resto de suministros, así como cualquier otro gasto indirecto.
Gastos financieros, intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
Gastos de protocolo y representación.
Tributos municipales.
Gastos por actividades lucrativas.
Gastos de bienes o materiales inventariables.
Cualquier otro no relacionado de manera directa con el objeto de la subvención y el proyecto presentado por la entidad.
En el caso de que una misma persona física esté incluida dentro de la solicitud de subvención en la línea denominada Escuelas Deportivas (“Subv. para el mantenimiento y desarrollo de clubes/asociaciones deportivas para la promoción del deporte base”), en ningún caso se permitirá la duplicidad en la percepción de las ayudas, es decir, no podrá justificarse con una misma factura los gastos derivados por el mismo deportista.
Otras áreas
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concurrencia pública para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la anualidad de 2024 que apoyen a las personas físicas o jurídicas, mediante la financiación de proyectos, programas o actuaciones, así como la creación, producción y difusión de iniciativas que atiendan a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito del Área correspondiente.
REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las correspondientes solicitudes se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el modelo establecido a tal fin, junto a la documentación preceptiva reflejada en las presentes Bases, o a través de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos (Desde el 12 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024).
Copia del N.I.F del solicitante o su representante legal.
Copia del C.I.F., en su caso.
Copia de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Acta fundacional y composición de la Junta Directiva.
Estatutos firmados y sellados por la Junta de Andalucía.
Resolución de inscripción de la entidad en la Junta de Andalucía.
Acreditar el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el art. 22 y 24 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, Declaración responsable debidamente firmada cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 3.000 €.
Certificado del nº de cuenta bancaria firmado y sellado por la entidad bancaria o Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.
Declaración responsable de que a la fecha de la presentación de la solicitud no se ha solicitado y/o concedido subvención, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso contrario, indicar cuáles han sido solicitadas/concedidas, el ente otorgante e importe.
Copia del seguro de Responsabilidad Civil en vigor que cubra a la actividad a desarrollar según la legislación vigente que le es de aplicación.
Presentación del proyecto técnico-económico detallado de la actividad a realizar, el cual se debe ajustar a la realidad del plan de actuación a desarrollar por el solicitante en el período subvencionable, según lo establecido en las Bases, esto es: objetivos, contenidos, planificación general y metodología, organigrama de recursos humanos de la entidad en el que se exprese el personal que desarrolla la actuación y la acreditación de su titulación, ubicación de los lugares en los que se desarrollan las actividades del proyecto, así como el presupuesto desglosado del mismo.
Certificado de carecer de delitos de Naturaleza Sexual de todos sus empleados o colaboradores/voluntarios en caso de intervenir con menores.
Línea estratégica 2: Educación y Cultura
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, actuaciones o programas orientados a la creación, producción y difusión de iniciativas educativas, culturales, musicales y artísticas.
Efectos: Contribución al desarrollo socioeducativo y cultural del Municipio.
Educación
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros públicos concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas, así como las AMPAS (asociaciones de madres y padres de alumnos) de los centros educativos públicos y concertados de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 7.500,00 euros.
Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la educación en el municipio de Roquetas de Mar.
Proyectos que fomenten la inclusión social de alumnos, madres y padres del municipio y lleven a cabo actuaciones para la prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión o marginación.
Proyectos que fomenten la educación online.
Proyectos de educación en valores sociales, cívicos, de convivencia y mediación.
Proyectos sobre gestión medioambiental y sostenibilidad.
Proyectos para el impulso de hábitos saludables y la prevención de conductas perjudiciales para la salud.
Proyectos educativos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos educativos y de concienciación.
Proyectos que dinamicen la vida de los centros escolares: semanas temáticas, celebraciones diversas, actividades artísticas, científicas, culturales, etc.
En general todas aquellas actividades educativas programadas en los centros docentes de Roquetas de Mar.
Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto).
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Entradas a museos de todo tipo, teatros, conciertos musicales, exposiciones, granjas escuelas, aulas de naturaleza.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programada.
Gastos del personal propio del centro educativo.
Gastos en desplazamientos que no tengan un objetivo educativo.
Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de los alumnos no relacionados con el proyecto o actividad.
En general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros del centro educativo.
Cultura
Beneficiarios
Asociaciones culturales, asociaciones musicales, asociaciones artísticas y en general todos aquellos colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentre la promoción cultural.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad beneficiaria no excederá en ningún caso de 3.000 euros.
La realización de actividades culturales que contribuyan al fomento y desarrollo de la cultura en el municipio de Roquetas de Mar.
Proyectos que fomenten la creación artística, cultural o musical.
Proyectos que generen actividades culturales de carácter innovador que enriquezcan la programación cultural de Roquetas de Mar.
Proyectos que ayuden a promocionar los artistas locales en todos sus ámbitos.
Proyectos que fomenten la diversidad cultural y la convivencia ciudadana.
El montaje, producción, realización y promoción de espectáculos, actividades culturales y artísticas.
Gastos de material, vestuario específico y atrezzo para la realización de las actividades.
Gastos de publicaciones y documentación.
Material didáctico no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
Material de oficina no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
Alquiler de equipos y otros suministros no inventariables necesarios para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales.
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programada.
Las actividades que presenten las asociaciones que estén contratadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar.
Viajes realizados fuera del municipio excepto aquellos de especial relevancia a las que acudan en representación del municipio y así lo acredite la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.
Entradas a teatros, cines, museos o cualquier otro espectáculo cultural y el gasto en transporte de las visitas culturales.
Gastos de vestuario que no estén relacionados con el motivo de la subvención.
Gastos de alojamiento por actividades realizadas fuera del municipio excepto aquellas de especial relevancia a las que acudan en representación del municipio.
Línea Estratégica 3: Servicios Sociales
Objeto: Favorecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.
Efectos: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones sociales, así como la creación, producción y difusión de iniciativas sociales para la atención a las necesidades de las personas y a las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de los servicios sociales.
Beneficiarios
Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la protección, la autonomía y la inclusión de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, riesgo de exclusión o en exclusión social.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 6.000,00 euros para Ayudas a Asociaciones con Fines Sociales y 5.000,00 Euros para Ayudas de Acción Social.
Las actividades, proyectos o talleres que ayuden a reforzar, mejorar y fortalecer la autonomía, la protección y la inclusión de personas y colectivos en situación de dependencia, vulnerabilidad o riesgo de desprotección y de exclusión social en el municipio de Roquetas de Mar.
Proyectos que promuevan valores sociales, cívicos, y de convivencia relacionados con la mejora de la calidad de vida de las personas con diversidad funcional.
Proyectos que fomenten y promuevan la participación activa en los procesos de inclusión social.
Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Proyectos de mejora de instalaciones.
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
Línea Estratégica 4: Mujer, Mayores y Voluntariado
Objeto: Apoyo a entidades con sede en el municipio que desarrollen actividades en el ámbito de su autoestima personal y prevención de la dependencia, así como la promoción de la igualdad de género y/o en materia de violencia contra la mujer.
Efectos: Promoción del bienestar y envejecimiento activo de las personas y fomento de actividades que promuevan valores de respeto e igualdad entre los hombres y las mujeres como pilares fundamentales para la lucha contra la violencia de género en el conjunto de la población.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones exclusivamente las asociaciones de mujeres, mayores y voluntariado constituidas como tales, y que figuren inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha de la convocatoria y que lleven a cabo actividades en el municipio de Roquetas de Mar.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 1.500,00 Euros para Mujeres y Mayores y 2.000,00 Euros para Voluntariado.
Impulsen acciones para la implantación de la Igualdad entre mujeres y hombres, y contra la Violencia de Género y promuevan actividades de ocio y tiempo libre para mayores.
Se encaminen a la promoción de la salud y el bienestar de la mujer y mayores.
Supongan la realización de actividades comunes entre dos o más entidades.
Contribuyan a facilitar la inserción laboral.
Faciliten alternativas saludables de Ocio y Tiempo Libre.
Tengan un carácter innovador por el tipo de actividad.
Posean una trascendencia social importante, y contribuyan a la eliminación de roles y estereotipos.
Aquellos que de manera clara respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado y resulten estrictamente necesarios.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
Gastos en materiales fungibles, excepto aquellos relacionados con el proyecto.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
Línea Estratégica 6: Comercio
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas al fomento del comercio en el municipio.
Efectos:Promoción del comercio.
Beneficiarios
Asociaciones de Comerciantes.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 5.000,00 euros.
Proyectos que fomenten y promuevan el fomento del comercio en el municipio.
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
Línea Estratégica 7: Salud y Consumo
Objeto: Financiar el desarrollo de proyectos, programas o actuaciones destinadas a salud y consumo.
Efectos: Promoción, defensa y protección de la salud pública y consumo.
Beneficiarios
Asociaciones y colectivos legalmente constituidos e inscritos en el registro municipal de asociaciones de Roquetas de Mar, entre cuyos fines se encuentren principalmente los de favorecer la salud y consumo
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada beneficiaria no excederá en ningún caso de 4.000,00 euros.
Proyectos que fomenten y promuevan el fomento de la salud y el consumo en el municipio
Los que se deriven directamente de la ejecución del proyecto.
Los que se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de la concesión.
Gastos de material y vestuario específico para la realización de las actividades.
Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.
Gastos realizados para el pago de personal que lleve a cabo el proyecto o actividad. Se acreditarán mediante la presentación del contrato de trabajo o la facturación correspondiente que cumpla con los preceptivos requisitos legales, así como Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
Cualquier otro gasto no incluido en los no subvencionables y relacionado de manera directa con el proyecto o programa.
Los gastos de bienes o materiales inventariables.
La adquisición de bienes destinados a la venta.
Gastos de vestuario y alimentación de las personas beneficiarias no relacionados con el proyecto o actividad.
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