Datos del contacto
Horario de atención al público: de 9 a 14:00 horas.
Atribuciones:

Corresponden a la Alcaldía, por ser indelegables, las siguientes atribuciones:
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad.
La concertación de operaciones de crédito.
La jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral (enunciada de forma extensa en el párrafo h), desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la LBRL.
Dirigir el gobierno y la administración municipal (21.1 a))
Dictar bandos (21.1 e)).
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación (21.1 k)).La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía (21.1.l)).
Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno (21.1. m)).

Se reserva la Alcaldía las siguientes atribuciones delegables:
La planificación, proyección, supervisión, ejecución y recepción de las obras públicas.
Supervisión de Proyectos con independencia de su cuantía económica y Direcciones técnicas de obra.
La jefatura de la Policía Municipal (21.1 i)) y Protección Civil.
El reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y rendición de cuentas.
La elaboración, para su aprobación por el órgano competente, del Plan de Emergencia Municipal así como su implantación y ejecución, además de la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.
La ordenación, planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
La creación, mantenimiento y dirección de la estructura municipal de protección civil.
La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
La elaboración de programas de prevención de riesgos y campañas de información.
La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.
Disposición y ordenación de pagos.
Los servicios estructurales de Secretaría General, Intervención y Tesorería así como la Asesoría Jurídica que dependen jerárquicamente de la Alcaldía-Presidencia.
Ordenación, gestión, promoción y disciplina del plan de playas y los paseos marítimos. Concesiones y autorizaciones en DMT y zona de servidumbre (chiringuitos, náuticos, pedestales, juegos infantiles) e infraestructuras.
Seguridad y vigilancia de playas (puestos de salvamento, socorristas).
Sistemas de control de calidad turística y medioambiental de playas. Q de calidad, eco playas.
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