El Área de Gestión de la Ciudad del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que dirige Eloísa Cabrera, ha hecho pública la nueva ordenanza de tramitación de licencias de obra menor mediante actos comunicados, que «continúa en la línea de simplificación y reducción de trámites en la que trabajamos para que la administración dé respuesta de forma ágil y eficaz a las necesidades de los ciudadanos», explica la concejal.
Una ordenanza cuya publicación en la web municipal ha sido aprobada por la Junta Local de Gobierno, de forma previa a su aprobación, y que tiene como objetivo «que en aquellas obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica y presupuestos de ejecución reducidos en las que sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable, el medio de intervención se realice mediante Comunicación».
De esta forma, las obras se podrán ejecutar «de manera inmediata» desde el mismo momento de su presentación en la administración, «lo que ayudará a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica», aclara la teniente alcalde.
El procedimiento especial que se establece servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones solo con comunicarlo al Ayuntamiento y con esperar a que transcurra un breve plazo sin haber recibido ningún requerimiento o el veto de dicha Administración.
Entre ellas, explica la responsable de Gestión de la Ciudad, se encuentran «aquellas obras o instalaciones que, en atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico, únicamente deban ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de la constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, y para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto», es decir, aquellas actuaciones que no requieren proyecto técnico y cuyo presupuesto de ejecución material no supere los 10.000 euros.
La nueva ordenanza especifica que «en ningún caso se supondrán incluidas aquellas obras que supongan alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso pormenorizado según las normas urbanísticas.
Se incluyen inicialmente en esta figura las obras menores, que consisten en pequeñas obras de reparación o sustitución simple, de decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor, tales como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (revestimientos de paredes y suelos, sustituciones de carpintería, reparación de instalaciones, sustitución de aparatos sanitarios, reparación y sustitución de material de cubrición de tejados y azoteas, etc.), que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de vivienda o locales, o las condiciones básicas de seguridad en el edificio, local o instalación, y no se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento.